Las personas físicas utilizan diversas estructuras jurídicas para gestionar y proteger activos e inversiones personales.
En los EAU, los fideicomisos (
trusts) y fundaciones pueden ser reconocidos como entidades jurídicas independientes, lo que conlleva su tributación como contribuyentes separados, particularmente bajo la legislación del impuesto de sociedades.
Por tanto, conforme a la ley del impuesto de sociedades de los EAU, una
Fundación Familiar (Family Foundation) puede solicitar a la autoridad fiscal que sea tratada como una
Sociedad No Incorporada (
Unincorporated Partnership) a efectos fiscales. En tal caso, dicha fundación no será considerada una entidad jurídica independiente.
Una vez aprobada la solicitud por la autoridad fiscal, los beneficiarios de la Fundación Familiar serán considerados beneficiarios directos de los ingresos generados por las actividades y activos de la fundación a efectos del impuesto de sociedades. En muchos casos, esta opción constituye una elección legal óptima para gestionar la carga fiscal.
Para poder presentar dicha solicitud, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La Fundación Familiar debe estar constituida por personas físicas identificables, o por una Entidad de Beneficio Público (Public Benefit Entity), o por ambos.
- La actividad principal de la Fundación Familiar debe estar relacionada con la adquisición, posesión, inversión, distribución u otras formas de gestión de activos o fondos vinculados al ahorro e inversión.
- La Fundación Familiar no debe realizar actividades que constituyan una actividad empresarial en la que el fundador o beneficiario gestionen o posean directamente los activos.
- La constitución de la Fundación Familiar no debe tener como objetivo principal la evasión del impuesto de sociedades.